ARTÍCULO 1493. (COMIENZO DE LA PRESCRIPCIÓN).-
La prescripción comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo.
La prescripción comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo.
I.Los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece. II.Se exceptúan los derechos indisponibles y los que la ley señala en casos particulares.
ARTÍCULO 1492. (EFECTO EXTINTIVO DE LA PRESCRIPCIÓN).- Leer más »
Las reglas anteriores son aplicables a reserva de las leyes y negocios jurídicos que dispongan otra forma de computación del tiempo en casos particulares.
ARTÍCULO 1491. (RESERVA DE OTRAS DISPOSICIONES).- Leer más »
Los lapsos cuya conclusión cayere en día festivo o inhábil oficialmente reconocido, se consideran vencidos al día siguiente útil.
ARTÍCULO 1490. (VENCIMIENTO EN DIA FESTIVO O INHÁBIL).- Leer más »
I.Los lapsos transcurren continuamente hasta la expiración del último día, incluyendo los días domingos, feriados e inhábiles. II.Se exceptúan de ésta regla los casos en que por determinación expresa deban contarse los días útiles solamente.
I.Los lapsos de días se cuentan desde el día siguiente al del comienzo, cumpliéndose en el día que corresponda. II.Los días se entienden de veinticuatro horas completas que corren de una medianoche a otra.
I.El mes o los meses y el año o los años se computan desde el día siguiente de su iniciación hasta el día de la fecha igual a la del mes o de los meses y a la del año o de los años que respectivamente sean necesarios para completarlos. Así, el lapso comenzado el
ARTÍCULO 1487. (COMPUTACIÓN DE LOS MESES Y LOS AÑOS).- Leer más »
El tiempo se computa, para fines de derecho, conforme al calendario gregoriano.