CAPÍTULO I
DE LA COMPUTACIÓN DEL TIEMPO
No es oponible al adjudicatario o al asignatario la nulidad de actos ejecutivos que hayan precedido a la adjudicación o asignación, excepto el caso de colusión con el acreedor ejecutante. Los otros acreedores no están obligados a restituir lo recibido por efecto de dichos actos ejecutivos.
ARTÍCULO 1485. (NULIDAD DE LOS ACTOS EJECUTIVOS).- Leer más »
Cuando lo asignado es un crédito, el derecho que tiene el acreedor se extingue sólo con el cobro del crédito asignado.
I.Si el asignatario sufre evicción tiene el derecho de repetir lo que ha pagado a los otros acreedores y el saldo que ha podido recibir el deudor. II.El acreedor conserva sus derechos frente al deudor, pero no las garantías prestadas por terceros.
Las normas de la venta forzosa se aplican al caso en que, según lo previsto por el Código de procedimiento civil, se asignan al acreedor los bienes embargados, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 1482. (ASIGNACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS EN FAVOR DEL ACREEDOR).- Leer más »
I.La venta forzosa no puede ser impugnada por lesión. II.Tampoco tiene lugar la responsabilidad por vicios de la cosa.
I.El adjudicatario que sufre la evicción de la cosa puede pedir se le restituya el precio no distribuido todavía y, si la distribución ya tuvo lugar, puede repetir la parte cobrada por cada acreedor y el residuo que pudo haber recibido el deudor. II.En caso de evicción parcial, el adjudicatario tiene derecho a repetir una
I.Cuando el objeto de la venta forzosa es un inmueble o mueble sujeto a registro y la subasta se efectúa con citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas o anticresis sobre el bien, éstas se extinguen desde que el adjudicatario consigna el precio de la venta a la orden del juez. II.Cuando el objeto
ARTÍCULO 1479. (EXTINCIÓN DE DERECHOS DE TERCEROS SOBRE LA COSA VENDIDA).- Leer más »
La venta forzosa transfiere en favor del tercero adjudicatario los derechos que tenía en la cosa quien ha sufrido el embargo. Se salvan los efectos de la posesión de buena fe.
ARTÍCULO 1478. (EFECTO TRASLATIVO DE LA VENTA FORZOSA).- Leer más »