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ARTÍCULO 490. (BIENES SUSCEPTIBLES DE PÉRDIDA O DE DIFÍCIL CONSERVACIÓN).

Tratándose de bienes perecibles o de difícil conservación, o cuya guarda demandare gastos excesivos, la autoridad judicial, a pedido de parte interesada, podrá autorizar la venta en pública subasta, debiendo su importe depositarse a la orden del juzgado hasta que se determine lo que corresponda.

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ARTÍCULO 484. (FALLECIMIENTO PRESUNTO).

I.Conforme a las normas del Código Civil, la autoridad judicial podrá declarar en audiencia el fallecimiento presunto de aquella o de aquel a solicitud de parte interesada. II.Igualmente, podrá declarar el fallecimiento presunto, aun cuando no se hubiere declarado la desaparición. III.La resolución final que declare el fallecimiento presunto será publicada en un medio de

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