editorialpuntoclave65@gmail.com

editorialpuntoclave65@gmail.com

ARTÍCULO 498. (TERCERÍAS Y OPOSICIONES).

I.Cuando en cumplimiento de medidas cautelares dispuestas por tribunales extranjeros se hubiere trabado embargo o ejecutado cualquier otra medida cautelar sobre bienes situados en el territorio del Estado Plurinacional, la persona afectada podrá deducir tercería u oposición ante la autoridad judicial boliviana que hubiere cumplido la comisión, con la única finalidad de la comunicación de […]

ARTÍCULO 498. (TERCERÍAS Y OPOSICIONES). Leer más »

ARTÍCULO 497. (PRINCIPIO).

I.Las medidas cautelares que decretaren tribunales extranjeros serán ejecutadas y cumplidas por las autoridades judiciales del Estado Plurinacional, sólo cuando no sean contrarias a la legislación boliviana o al orden público internacional. II.La procedencia de las medidas cautelares se regirá por las leyes de los tribunales extranjeros del lugar donde se tramite el proceso. III.La

ARTÍCULO 497. (PRINCIPIO). Leer más »

ARTÍCULO 495. (CUMPLIMIENTO Y EFECTOS).

I.Los exhortos suplicatorios podrán hacerse llegar a la autoridad comisionada por intermedio de: 1.Las partes interesadas. 2.Las o los agentes diplomáticos o consulares. 3.La autoridad administrativa competente por razón de la materia. 4.La vía judicial. II.Si los exhortos se tramitaren por la vía diplomática o consular no será necesario el requisito de la legalización. III.Los

ARTÍCULO 495. (CUMPLIMIENTO Y EFECTOS). Leer más »

ARTÍCULO 494. (COMISIONES A OTRAS AUTORIDADES).

I.Cuando la autoridad judicial tuviere que disponer alguna diligencia de mero trámite a cumplirse en el extranjero en relación a los actos de comunicación procesal o de recepción u obtención de pruebas e informes, librará exhorto suplicatorio. Se actuará de la misma manera por la autoridad judicial boliviana tratándose de exhortos y otras comisiones provenientes

ARTÍCULO 494. (COMISIONES A OTRAS AUTORIDADES). Leer más »

ARTÍCULO 493. (DISPOSICIONES PROCESALES GENERALES).

I.Los procesos sometidos a la jurisdicción de autoridades judiciales del Estado Plurinacional se sustanciarán conforme a las normas procesales bolivianas en vigencia. II.El derecho extranjero, cuando corresponda, será aplicado e interpretado de oficio por las autoridades judiciales del Estado Plurinacional, en la misma forma en que lo harían las autoridades jurisdiccionales del país a cuyo

ARTÍCULO 493. (DISPOSICIONES PROCESALES GENERALES). Leer más »