ARTÍCULO 1431. (DERECHOS QUE CONFIERE AL ACREEDOR).-
La anticresis confiere al acreedor el derecho de retención y el de preferencia, según lo dispuesto en el artículo 1393.
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La anticresis confiere al acreedor el derecho de retención y el de preferencia, según lo dispuesto en el artículo 1393.
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El contrato de anticresis no se constituye sino por documento público, surte efecto respecto a terceros sólo desde el día de su inscripción en el registro.
ARTÍCULO 1430. (CONSTITUCIÓN POR DOCUMENTO PÚBLICO).- Leer más »
I.Por el contrato de anticresis el acreedor tiene derecho a percibir los frutos del inmueble, imputándolos primero a los intereses, si son debidos, y después al capital. II.Es válido el pacto por el cual las partes convienen en que los frutos se compensen con los intereses en todo o en parte.
El acreedor goza de privilegio sobre el producto resultante si se vende la cosa dada en prenda, y sólo cede ante el privilegio por los gastos realizados en la conservación de ella.
Si al vencimiento del término el deudor no paga la obligación, el acreedor puede pedir la venta judicial de la prenda, o hacérsela asignar por el juez hasta la concurrencia de la deuda, más gastos o intereses, si son debidos, según la apreciación hecha por peritos.
ARTÍCULO 1427. (VENTA JUDICIAL O ADJUDICACIÓN AL ACREEDOR).- Leer más »
Si el acreedor conoce la enajenación hecha por el deudor, puede oponerse a la entrega de lo enajenado.
ARTÍCULO 1426. (OPOSICIÓN A LA ENTREGA DE LA COSA ENAJENADA).- Leer más »
Sin embargo, el adquirente de buena fe de la prenda está protegido por el artículo 100.
Las prendas agrícola, ganadera, hotelera e industrial sólo surtirán efectos contra terceros desde el día de su inscripción en los registros respectivos.
El deudor conserva la guarda y cuidado de las cosas dadas en prenda. En consecuencia no puede trasladarlas, enajenarlas o desmejorarías; si lo hace, debe resarcir el daño, aparte de la responsabilidad penal correspondiente.
ARTÍCULO 1423. (GUARDA Y CUIDADO DE LAS COSAS DADAS EN PRENDA; RESPONSABILIDAD).- Leer más »