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ARTÍCULO 1391. (CANCELACIÓN JUDICIAL).-

I.A petición de parte interesada, puede ordenarse judicialmente la cancelación cuando: 1.La inscripción fue realizada sin título legal ni convencional. 2.El título constitutivo de la hipoteca se anula o se deja sin efecto. 3.El crédito está extinguido. 4.La hipoteca se ha extinguido aunque el crédito siga existiendo. 5.La inscripción es nula por un vicio de

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ARTÍCULO 1388. (ENUMERACIÓN).-

Las hipotecas se extinguen: 1.Por extinción de la obligación principal. 2.Por renuncia del acreedor a la hipoteca. 3.Por pérdida del bien hipotecado. 4.Por la extinción del derecho hipotecado, como el usufructo y el derecho de superficie. Si el superficiario tiene derecho a una compensación, las hipotecas inscritas se hacen efectivas sobre dicha compensación. Si se

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ARTÍCULO 1387. (REDUCCIÓN JUDICIAL EN CUANTO A LA BASE MATERIAL).-

I.Se puede pedir la reducción judicial en cuanto a la base material cuando las inscripciones de las hipotecas legal y judicial son excesivas. II.Se consideran excesivas las inscripciones que pesan sobre inmuebles cuando el valor de uno o alguno de ellos excede al doble de la suma que importan los créditos en cuanto al capital

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ARTÍCULO 1386. (REDUCCIÓN JUDICIAL DE LA HIPOTECA EN CUANTO AL CRÉDITO GARANTIZADO).-

Se puede pedir la reducción judicial de la hipoteca en cuanto a los créditos garantizados cuando: 1.Extinguido parcialmente el crédito, el acreedor se niega a la reducción voluntaria. 2.El crédito es indeterminado en su valor según lo previsto por el artículo 1379.

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