ARTÍCULO 1385. (REDUCCIÓN VOLUNTARIA).-
I.El acreedor debe hacer en instrumento público el levantamiento parcial de la hipoteca y su inscripción, ya sea por pago parcial de la deuda, o liberando una parte de los bienes hipotecados, o por otro motivo. II.El acreedor debe reunir los requisitos de capacidad correspondientes a la naturaleza del acto que origina la reducción.