ARTÍCULO 1370. (SENTENCIAS ARBITRALES).-
Las decisiones de los jueces árbitros sólo producen hipoteca en cuanto las reviste el mandato judicial de ejecución.
Las decisiones de los jueces árbitros sólo producen hipoteca en cuanto las reviste el mandato judicial de ejecución.
I.La hipoteca judicial se origina en las sentencias que condenan a pagar una suma de dinero, o los daños y perjuicios resultantes por no cumplir una obligación de hacer, sea en juicio contradictorio, sea en rebeldía, sean las sentencias definitivas o provisionales, en favor de quien o quienes las han obtenido. II.Esta hipoteca también resulta
ARTÍCULO 1369. (RESOLUCIÓN DE LAS CUALES DERIVA).- Leer más »
Independientemente de las hipotecas legales previstas por otros códigos o por leyes especiales, los créditos a los cuales la ley otorga hipoteca son: 1.Los de Estado, municipios y otras entidades públicas sobre los bienes de administradores, recaudadores y demás personas a cuyo cargo está el manejar o cuidar los intereses de esas entidades, así como
Las hipotecas de otra naturaleza se regirán por las leyes que les conciernen.
El acreedor cuya hipoteca comprende varios inmuebles podrá a su elección perseguir a todos ellos simultáneamente o sólo a uno, aún cuando hubieran pertenecido o pasado a propiedad de diferentes personas o existieran otras hipotecas. Sin embargo, el juez podrá por causa fundada, fijar un orden para la venta de los bienes afectados.
ARTÍCULO 1366. (HIPOTECA SOBRE VARIOS INMUEBLES; ORDEN EN QUE DEBEN SER VENDIDOS).- Leer más »
La hipoteca se extiende a todas las mejoras, construcciones y accesiones que sobrevienen en el inmueble hipotecado, salvas las excepciones establecidas por ley.
ARTÍCULO 1365. (MEJORAS. CONSTRUCCIONES Y ACCESIONES).- Leer más »
La hipoteca sólo surte efecto respecto a terceros desde el día de su inscripción el registro en el respectivo.
I.La hipoteca debe ser inscrita sobre bienes especial e individualmente indicados y por una suma determinada en dinero. II.La hipoteca es indivisible y subsiste por entero sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada una de sus partes, y garantiza toda la deuda y cada una de sus partes o
ARTÍCULO 1363. (ESPECIALIDAD INDIVISIBILIDAD DE LA HIPOTECA).- Leer más »