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ARTÍCULO 1362. (OBJETO DE LA HIPOTECA).-

I.Pueden darse en hipoteca: 1.Los bienes inmuebles que están en el comercio con sus pertenencias y accesorios considerados inmuebles. 2.El usufructo de dichos bienes. 3.El derecho de superficie y el derecho a construir. 4.Los muebles sujetos a registro. 5.Otros bienes y derechos expresamente señalados por la ley. II.No se pueden hipotecar las servidumbres independientemente del […]

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ARTÍCULO 1358. (PRIVILEGIOS DEL MISMO RANGO SOBRE CIERTOS BIENES MUEBLES).-

Cuando concurren acreedores con privilegios del mismo rango sobre ciertos bienes muebles, se tendrán en cuenta preferentemente al acreedor que pueda invocar la posesión de la cosa, luego al conservador que haya sido el último en efectuar los gastos de conservación, y entre vendedores sucesivos de una misma cosa se preferirá al primer vendedor sobre

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ARTÍCULO 1357. (PRIVILEGIOS SOBRE CIERTOS BIENES MUEBLES PERTENECIENTES A RANGOS DIFERENTES).-

En el concurso de créditos con privilegio especial sobre la misma cosa mueble, la preferencia se ejerce en el orden siguiente: 1.Los acreedores que señala el artículo 1349 son preferidos a los indicados en los artículos 1350 y 1351; la preferencia se concede si el acreedor es de buena fe. 2.Los acreedores que señala el

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