Constitución Política del Estado

Artículo 345.

Las políticas de gestión ambiental se basarán en: 1.            La planificación y gestión participativas, con control social. 2.            La aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a

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