Constitución Política del Estado

Artículo 330.

I. El Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa. II. El Estado, a través de su política financiera, priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción. III. El Estado fomentará

Artículo 330. Leer más »

Artículo 328.

Son atribuciones del Banco Central de Bolivia, en coordinación con la política económica determinada por el Órgano Ejecutivo, además de las señaladas por la ley: 1.            Determinar y ejecutar la política monetaria. 2.            Ejecutar la política cambiaria. 3.            Regular el sistema de pagos. 4.            Autorizar la emisión de la moneda. 5.            Administrar las reservas internacionales.

Artículo 328. Leer más »