Constitución Política del Estado

Artículo 316.

La función del Estado en la economía consiste en: 1.            Conducir el proceso de planificación económica y social, con participación y consulta ciudadana. La ley establecerá un sistema de planificación integral estatal, que incorporará a todas las entidades territoriales. 2.            Dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en esta Constitución, los procesos

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Artículo 311.

I. Todas las formas de organización económica establecidas en esta Constitución gozarán de igualdad jurídica ante la ley. II. La economía plural comprende los siguientes aspectos: 1.            El Estado ejercerá la dirección integral del desarrollo económico y sus procesos de planificación. 2.            Los recursos naturales son de propiedad del pueblo boliviano y serán administrados por

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Artículo 309.

La forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal, que cumplirán los siguientes objetivos: 1.            Administrar a nombre del pueblo boliviano los derechos propietarios de los recursos naturales y ejercer el control estratégico de las cadenas productivas y los procesos de industrialización de dichos recursos. 2.            Administrar

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