Constitución Política del Estado

Artículo 304.

I. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas: 1.            Elaborar su Estatuto para el ejercicio de su autonomía conforme a la Constitución y la ley. 2.            Definición y gestión de formas propias de desarrollo económico, social, político, organizativo y cultural, de acuerdo con su identidad y visión de cada pueblo. 3.           

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Artículo 302.

I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: 1.            Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley. 2.            Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción. 3.            Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia.

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