Constitución Política del Estado

Artículo 300.

I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción: 1.            Elaborar su Estatuto de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y en la Ley. 2.            Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción. 3.            Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos departamentales en las materias de su competencia. 4.           

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Artículo 299.

I. Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: 1.            Régimen electoral departamental y municipal. 2.            Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones. 3.            Electrificación urbana. 4.            Juegos de lotería y de azar. 5.            Relaciones internacionales en el marco de la

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Artículo 298.

I. Son competencias privativas del nivel central del Estado: 1.            Sistema financiero. 2.            Política monetaria, Banco Central, sistema monetario, y la política cambiaria. 3.            Sistema de pesas y medidas, así como la determinación de la hora oficial. 4.            Régimen aduanero. 5.            Comercio Exterior. 6.            Seguridad del Estado, Defensa, Fuerzas Armadas y Policía boliviana. 7.            Armas

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Artículo 297.

I. Las competencias definidas en esta Constitución son: 1.            Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado. 2.            Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar

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Artículo 295.

I. Para conformar una región indígena originario campesina que afecte límites municipales deberá previamente seguirse un procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional cumpliendo los requisitos y condiciones particulares señalados por Ley. II. La agregación de municipios, distritos municipales y/o autonomías indígena originario campesinas para conformar una región indígena originario campesina, se decidirá mediante referendo y/o

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