Constitución Política del Estado

Artículo 242.

La participación y el control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley: 1.            Participar en la formulación de las políticas de Estado. 2.            Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes. 3.            Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales

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