Artículo 231.
Son funciones de la Procuraduría General del Estado, además de las determinadas por la Constitución y la ley: 1. Defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales y administrativas, en el marco de la Constitución y la ley. […]