Constitución Política del Estado

Artículo 184.

Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, además de las señaladas por la ley: 1.            Actuar como tribunal de casación y conocer recursos de nulidad en los casos expresamente señalados por la ley. 2.            Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los tribunales departamentales de justicia. 3.            Conocer, resolver y solicitar en única instancia los procesos

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Artículo 180.

I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez. II. Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales. III. La jurisdicción ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni

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Artículo 179.

I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la

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