Constitución Política del Estado

Artículo 163.

El procedimiento legislativo se desarrollará de la siguiente manera: 1.            El proyecto de ley presentado por asambleístas de una de las Cámaras, iniciará el procedimiento legislativo en esa Cámara, que la remitirá a la comisión o comisiones que correspondan para su tratamiento y aprobación inicial. 2.            El proyecto de ley presentado por otra iniciativa será

Artículo 163. Leer más »

Artículo 162.

I. Tienen la facultad de iniciativa legislativa, para su tratamiento obligatorio en la Asamblea Legislativa Plurinacional: 1.            Las ciudadanas y los ciudadanos. 2.            Las asambleístas y los asambleístas en cada una de sus Cámaras. 3.            El Órgano Ejecutivo. 4.            El Tribunal Supremo, en el caso de iniciativas relacionadas con la administración de justicia. 5.            Los

Artículo 162. Leer más »

Artículo 161.

Las Cámaras se reunirán en Asamblea Legislativa Plurinacional para ejercer las siguientes funciones, además de las señaladas en la Constitución: 1.            Inaugurar y clausurar sus sesiones. 2.            Recibir el juramento de la Presidenta o del Presidente del Estado, y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado. 3.            Admitir o negar la renuncia de la

Artículo 161. Leer más »

Artículo 160.

Son atribuciones de la Cámara de Senadores, además de las que determina esta Constitución y la ley: 1.            Elaborar y aprobar su Reglamento. 2.            Calificar las credenciales otorgadas por el Órgano Electoral Plurinacional. 3.            Elegir a su directiva, determinar su organización interna y su funcionamiento. 4.            Aplicar sanciones a las Senadoras y los Senadores, de

Artículo 160. Leer más »

Artículo 159.

Son atribuciones de la Cámara de Diputados, además de las que determina esta Constitución y la ley: 1.            Elaborar y aprobar su Reglamento. 2.            Calificar las credenciales otorgadas por el Órgano Electoral Plurinacional. 3.            Elegir a su directiva, determinar su organización interna y su funcionamiento. 4.            Aplicar sanciones a las diputadas o a los diputados,

Artículo 159. Leer más »

Artículo 158.

I. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la ley: 1.            Aprobar autónomamente su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal administrativo, y atender todo lo relativo a su economía y régimen interno. 2.            Fijar la remuneración de las asambleístas y los asambleístas, que en

Artículo 158. Leer más »