Constitución Política del Estado

Artículo 71.

I. Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad. II. El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna. III. El Estado generará las condiciones que […]

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Artículo 70.

Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: 1.            A ser protegido por su familia y por el Estado. 2.            A una educación y salud integral gratuita. 3.            A la comunicación en lenguaje alternativo. 4.            A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure

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