Constitución Política del Estado

Artículo 21.

Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: 1.            A la autoidentificación cultural. 2.            A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad. 3.            A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos. 4.            A la libertad de

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Artículo 20. 

I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad,

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