Guía de Actuación para la Aplicación de la Colaboración Eficaz – D.S. 4757

Artículo 13.- (Denegación de la solicitud).

I. En caso de evidenciar que la información no sea útil, no sea corroborable o se identifique falsedad en las declaraciones, se denegará la solicitud, mediante nota suscrita por las entidades competentes, la misma que será puesta en conocimiento del solicitante. II. Cuando se deniegue la solicitud el proceso penal continuará su curso, pero la […]

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Artículo 14.- (Acuerdo de colaboración eficaz).

I. Verificada la concurrencia de los requisitos establecidos en la presente Guía en la solicitud, se designará al colaborador solicitante como Colaborador Eficaz y las entidades competentes procederán a elaborar y suscribir un Acuerdo de Colaboración Eficaz, que debe contener los siguientes requisitos: a)Identificación de las partes intervinientes; b)Relación de los hechos atribuidos y el

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Artículo 12.- (Evaluación de la solicitud).

I. Una vez realizadas las actuaciones previas, las entidades competentes convocarán a entrevista al colaborador solicitante y de manera conjunta verificarán los siguientes extremos: a)Que exista predisposición del colaborador solicitante de entregar la información que posee de manera inmediata; b)Que la información no haya sido proporcionada con anterioridad a la solicitud; c)Que la información sea

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Artículo 11.- (Actuaciones previas a la celebración del acuerdo).

Recibida la solicitud el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, deberá: a)Poner en conocimiento del Fiscal de Materia asignado al caso la solicitud de Colaboración Eficaz; b)Informar al colaborador solicitante los alcances legales de la colaboración eficaz, los derechos y deberes que ella implica y el carácter reservado de las actuaciones; c)Informar al colaborador solicitante

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Artículo 10.- (Requisitos).

La solicitud presentada por el colaborador solicitante deberá contener los siguientes requisitos: a)La manifestación voluntaria y espontánea de acogerse a la figura de colaboración eficaz; b)La admisión expresa de la comisión de los hechos que se le imputen y su participación en los mismos; c)La información o evidencias que éste aportará; d)El compromiso a no

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Artículo 8.- (Entidades competentes).

I. Son entidades competentes para recibir, evaluar y determinar el alcance del acuerdo de Colaboración Eficaz, las siguientes instituciones: a)El Ministerio Público, a través de los Fiscales de Materia especializados en delitos de corrupción, o el Fiscal específicamente designado por el Ministerio Público; b)El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, a través del Viceministerio de

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Artículo 7.- (Graduación de los beneficios).

Las entidades competentes para ponderar el o los beneficios a otorgarse, tomarán especialmente en cuenta: a)La gravedad o complejidad del delito y responsabilidad por el hecho; b)El grado de eficacia e importancia de la colaboración; c)El momento procesal en el que se preste la información o colaboración.

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Artículo 5.- (Objeto de la colaboración eficaz).

La información que proporcione el Colaborador Eficaz, debe cumplir con los siguientes objetivos: a)Ayudar a esclarecer los delitos investigados o conexos; b)Revelar la identidad de autores o partícipes de los delitos investigados u otros conexos; c)Conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito, o las circunstancias en las que se viene

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