Ley “Marcelo Quiroga Santa Cruz” – Ley No. 004

Artículo 36. (Inclusión de artículos en el Código de Procedimiento Penal).

Se incluyen en el Código de Procedimiento Penal, los artículos 29 Bis, 91 Bis, 148 Bis, 253 Bis y 344 Bis, según el siguiente Texto: (Modificaciones ya incorporadas en el correspondiente texto. Para mayor detalle ver en nuestro Sitio WEB las Tablas de Modificaciones de ambas Leyes).

Artículo 36. (Inclusión de artículos en el Código de Procedimiento Penal). Leer más »

Artículo 35 quinquies. (Reparación económica).

(Incorporado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). I. En su determinación y aplicación se observará que: 1.La reparación debida se efectivizará en el plazo máximo de tres (3) días desde la comunicación de la ejecutoria de la sentencia. Ante solicitud justificada de la persona condenada, se podrá autorizar el pago

Artículo 35 quinquies. (Reparación económica). Leer más »

Artículo 35 ter. (Disponibilidad de la acción penal publica).

(Incorporado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). En los delitos de corrupción o vinculados, que no causen grave daño económico al Estado, los fiscales podrán disponer del ejercicio de la acción penal pública, a través de la derivación a programas de justicia restaurativa.

Artículo 35 ter. (Disponibilidad de la acción penal publica). Leer más »

Artículo 35 quater. (Derivación a programas de justicia restaurativa).

(Incorporado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). I. (Finalidad) Los programas de justicia restaurativa, en hechos de corrupción, se ejecutarán siempre con la finalidad de realizar un abordaje integral de los conflictos; promover la autonomía de la voluntad de las partes y privilegiar su protagonismo mediante la autocomposición; posibilitar la

Artículo 35 quater. (Derivación a programas de justicia restaurativa). Leer más »

Artículo 35 bis. (Colaboración eficaz).

(Incorporado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). I. La o el fiscal podrá solicitar al juez que se prescinda de la acción penal, en materia de corrupción, respecto de alguna de las personas imputadas cuando ésta colabore eficazmente con la investigación, brinde información esencial para evitar la consumación del hecho

Artículo 35 bis. (Colaboración eficaz). Leer más »

Artículo 34. (Modificaciones e incorporaciones al Código Penal).

Se modifican los Artículos 105, 142, 144, 145, 146, 147, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 157, 173, 173 Bis, 174, 177, 185 Bis, 221, 222, 224, 225, 228, 229 y 230 del Código Penal, y se incorporan los Artículos 150 Bis, 172 Bis y 228 Bis, de acuerdo al siguiente texto: (Modificaciones ya incorporadas

Artículo 34. (Modificaciones e incorporaciones al Código Penal). Leer más »