Ley “Marcelo Quiroga Santa Cruz” – Ley No. 004

Artículo 31. (Cohecho pasivo transnacional).

(Derogado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). El funcionario público extranjero o funcionario de una organización internacional pública que solicitare o aceptare en forma directa o indirecta un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho

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Artículo 32. (Obstrucción de la justicia).

El que utilice fuerza física, amenazas, intimidación, promesas, ofrecimiento o la concesión de un beneficio indebido para inducir a una persona a prestar falso testimonio u obstaculizar la prestación de testimonio o la aportación de pruebas en procesos por delitos de corrupción, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa

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Artículo 30. (Cohecho activo transnacional).

(Derogado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). El que prometiere, ofreciere u otorgare en forma directa o indirecta, a un funcionario público extranjero, o de una organización internacional pública, beneficios como dádivas, favores o ventajas, que redunden en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con

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Artículo 28. (Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado).

La persona natural, que mediante actividad privada hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos afectando el patrimonio del Estado, no logrando desvirtuar tal situación, será sancionada con la privación de libertad de tres a ocho años, multa de cien a trescientos días y el decomiso de los bienes obtenidos ilegalmente. Incurrirán en

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Artículo 29. (Favorecimiento al enriquecimiento ilícito).

El que con la finalidad de ocultar, disimular o legitimar el incremento patrimonial previsto en los artículos precedentes, facilitare su nombre o participare en actividades económicas, financieras y comerciales, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años, inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o cargos electos y multa de cincuenta

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Artículo 27. (Enriquecimiento ilícito).

La servidora pública o servidor público, que hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos y que no pueda ser justificado, será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años, inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o cargos electos, multa de doscientos hasta quinientos días y el decomiso de

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Artículo 26. (Uso indebido de bienes y servicios públicos).

La servidora pública o el servidor público que en beneficio propio o de terceros otorgue un fin distinto al cual se hallaren destinados bienes, derechos y acciones pertenecientes al Estado o a sus instituciones, a las cuales tenga acceso en el ejercicio de la función pública, será sancionado con privación de libertad de uno a

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Artículo 24. (Sistematización de los delitos de corrupción y vinculados).

Además de los tipificados en el presente Capítulo, se consideran delitos de corrupción los contenidos en los siguientes Artículos del Código Penal: 142, 144, 145, 146, 147, 149, 150, 151, 152, párrafo segundo de los Artículos 153 y 154, 157, 158, 172 bis, párrafo cuarto del Artículo 173, 173 bis, 174, 221, párrafo primero de

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Artículo 25. (Creación de nuevos tipos penales).

(Modificado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). Se crean los siguientes tipos penales: 1)Uso indebido de bienes y servicios públicos; 2)Enriquecimiento ilícito; 3)Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado; 4)Favorecimiento al enriquecimiento ilícito; 5)Cohecho activo transnacional; 6)Cohecho pasivo transnacional; 7)Obstrucción de la justicia; y 8)Falsedad en la declaración jurada

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