Ley “Marcelo Quiroga Santa Cruz” – Ley No. 004

Artículo 14. (Obligación de constituirse en parte querellante).

La máxima autoridad ejecutiva de la entidad afectada o las autoridades llamadas por Ley, deberán constituirse obligatoriamente en parte querellante de los delitos de corrupción y vinculados, una vez conocidos éstos, debiendo promover las acciones legales correspondientes ante las instancias competentes. Su omisión importará incurrir en el delito de incumplimiento de deberes y otros que […]

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Artículo 14 bis. (Querella institucional).

(Incorporado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021). I. En los delitos de corrupción, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional podrá formular querella institucional con la finalidad de fortalecer la persecución penal de los mismos. II. Con la misma finalidad, la Procuraduría General del Estado, en su calidad de sujeto

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Artículo 11. (Tribunales y Juzgados Anticorrupción).

I. Se crea los Tribunales y Juzgados Anticorrupción, los cuales tendrán competencia para conocer y resolver procesos penales en materia de corrupción y delitos vinculados, todo en el marco de respeto al pluralismo jurídico. II. El Consejo de la Magistratura designará en cada departamento el número de jueces necesarios para conocer y resolver los procesos,

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Artículo 10. (Derechos y atribuciones del control social).

De manera enunciativa pero no limitativa, son derechos y atribuciones del Control Social: a)Identificar y denunciar hechos de corrupción ante autoridades competentes. b)Identificar y denunciar la falta de transparencia ante las autoridades competentes. c)Coadyuvar en los procesos administrativos y judiciales, por hechos y delitos de corrupción.

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Artículo 8. (Obligación del Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas de Informar sobre Resultados).

El Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas tiene la obligación de informar anualmente al Presidente del Estado Plurinacional, a la Asamblea Legislativa Plurinacional y a la Sociedad Civil Organizada, sobre el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción y las metas y resultados alcanzados en su ejecución.

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Artículo 7. (Atribuciones del Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas).

Las atribuciones del Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas son las siguientes: 1.Proponer, supervisar y fiscalizar las políticas públicas, orientadas a prevenir y sancionar actos de corrupción, para proteger y recuperar el patrimonio del Estado. 2.Aprobar el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción, elaborado por el

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