Tribunal Constitucional – Ley No. 027

Artículo 38.- (Dirección Administrativa).

La Dirección Administrativa tiene por objeto: I. Administrar los recursos económicos del Tribunal Constitucional Plurinacional, de acuerdo con la Ley del Sistema de Control Gubernamental. II. Cumplir las normas relativas a la administración interna del Tribunal Constitucional Plurinacional y otras establecidas en el reglamento.

Artículo 38.- (Dirección Administrativa). Leer más »

Artículo 36.- (Personal).

El Tribunal Constitucional Plurinacional tendrá una Secretaria o Secretario General, una Directora o Director Administrativo, cuerpo de asesores y demás funcionarios necesarios que serán designados por el Pleno. En el Reglamento que se emita, el Tribunal fijará la forma y requisitos de designación estableciendo sus funciones. También podrá contratar consultores para casos específicos.

Artículo 36.- (Personal). Leer más »