CAPÍTULO IV
COMISIÓN DE ADMISIÓN
I. La presidencia de las salas será ejercida por turnos de un año entre las magistradas y los magistrados de la sala. II. La Presidenta o el Presidente de las salas tiene las siguientes atribuciones: 1. Controlar el sorteo para la distribución de causas en la sala que preside. 2. Supervisar el desempeño de funciones
Artículo 33.- (De la presidencia y sus atribuciones). Leer más »
Una de las salas del Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá adicional y exclusivamente las consultas de las autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto.
Todas las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional conocerán y resolverán, en revisión, las Acciones de Libertad, Amparo Constitucional, Protección de Privacidad, Popular y de Cumplimiento.
I. La Presidenta o el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Ejercer la representación del Tribunal Constitucional Plurinacional en todo el territorio del Estado Plurinacional y ante la Comunidad Internacional; 2. Convocar y presidir las sesiones de Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; 3. Hacer cumplir las resoluciones del Tribunal Constitucional
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en conocimiento de los asuntos señalados en el parágrafo primero del Artículo anterior, dictará las resoluciones por mayoría absoluta de votos.
Artículo 29.- (Número de votos para dictar resolución). Leer más »
I. La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene las siguientes atribuciones jurisdiccionales: 1. Conocer y resolver las acciones de inconstitucionalidad directas o de carácter abstracto sobre Leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales. 2. Conocer y resolver las acciones de inconstitucionalidad de carácter concreto sobre la
La Comisión de Admisión está formada por tres Magistradas o Magistrados que desempeñan sus funciones en forma rotativa y obligatoria.