Tribunal Constitucional – Ley No. 027

Artículo 26.- (Estructura).  

I. El Tribunal Constitucional Plurinacional, como órgano colegiado, actúa en Pleno, presidido por una Presidenta o un Presidente. II. (Modificado por la Ley No. 929 de 27 de abril de 2017).  Para el conocimiento y resolución de asuntos en revisión, por delegación, el Tribunal Constitucional Plurinacional constituirá cuatro (4) Salas, presididas cada una por una […]

Artículo 26.- (Estructura).   Leer más »

Artículo 25.- (Funciones y remuneración).  

I. Las Magistradas y los Magistrados suplentes del Tribunal Constitucional Plurinacional tendrán la obligación de concurrir a las reuniones plenarias del Tribunal y de sus Salas, a convocatoria expresa de la Presidenta o Presidente y ejercerán sus funciones con las mismas competencias del titular. II. Las Magistradas y los Magistrados suplentes percibirán una remuneración equivalente

Artículo 25.- (Funciones y remuneración).   Leer más »

Artículo 22.- (Cesación).  

I. Las Magistradas o los Magistrados cesarán en sus cargos por las siguientes causas: 1.            Cumplimiento del periodo de funciones o de su mandato. 2             Incapacidad absoluta y permanente declarada judicialmente. 3.            Renuncia. 4.            Sentencia penal condenatoria ejecutoriada. 5.            Pliego de cargo ejecutoriado. 6.            Incurrir en alguna prohibición o causa de incompatibilidad. 7.            Otras establecidas

Artículo 22.- (Cesación).   Leer más »

Artículo 21.- (Causales de incompatibilidad).  

Son causales de incompatibilidad para el ejercicio de la justicia constitucional, además de las señaladas en el Artículo 239 de la Constitución Política del Estado, las siguientes: 1.            El ejercicio de la abogacía; 2.            El ejercicio de cargos públicos o privados, administrativos o sindicales remunerados o no; y 3.            El ejercicio de la docencia universitaria.

Artículo 21.- (Causales de incompatibilidad).   Leer más »

Artículo 20.- (Elección y posesión).  

(Modificado por la Ley No. 929 de 27 de abril de 2017).  I. El Tribunal Supremo Electoral, luego de revisadas las nóminas de postulantes, organizará el proceso de elección de acuerdo a las previsiones establecidas en normativa específica. II.  La Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional posesionará en sus cargos a titulares y suplentes

Artículo 20.- (Elección y posesión).   Leer más »