Tribunal Constitucional – Ley No. 027

Artículo 19.- (Postulaciones y preselección).  

I. Toda persona que cumpla con los requisitos exigidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, para ser elegida Magistrada o Magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá presentar su postulación ante la Asamblea Legislativa Plurinacional. II. Las candidatas y candidatos al Tribunal Constitucional Plurinacional también podrán ser propuestas y propuestos por organizaciones […]

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Artículo 18.- (Prohibiciones y causales de inelegibilidad).  

I. Son prohibiciones para el ejercicio de la justicia constitucional las señaladas en el Artículo 236 de la Constitución Política del Estado. II. Son causales de inelegibilidad para el ejercicio de la justicia constitucional, además de las señaladas en el Artículo 238 de la Constitución Política del Estado, las siguientes: 1.            Tener militancia en alguna

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Artículo 17.- (Requisitos).  

I. Para postular al servicio público de Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional se deberá: 1.            Contar con la nacionalidad boliviana. 2.            Tener 35 años de edad como mínimo. 3.            Haber cumplido con los deberes militares, para los varones. 4.            No tener pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal pendiente

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Artículo 16.- (Convocatoria).  

I. La convocatoria del proceso de preselección de las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, titulares y suplentes, será emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional y precisará las condiciones de elegibilidad y las características del procedimiento de preselección. II. Faltando seis meses para la fecha en que concluirá el mandato de las magistradas

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