Tribunal Constitucional – Ley No. 027

Artículo 12.- (Atribuciones).  

Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver: 1.            Las acciones de inconstitucionalidad directas o de carácter abstracto sobre Leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales. 2.            Las acciones de inconstitucionalidad indirectas o de carácter concreto sobre la inconstitucionalidad de Leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos […]

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Artículo 6.- (Criterios de Interpretación).

I. En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará, con preferencia, la voluntad del constituyente de acuerdo con los documentos, actas y resoluciones de la Asamblea Constituyente. II. En cualquier caso, las normas se interpretarán de conformidad con el contexto general de la Constitución Política del Estado, mediante un entendimiento sistemático de ésta, orientado

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