Tribunal Constitucional – Ley No. 027

Artículo 4.- (Supremacía Constitucional).

I. La Constitución Política del Estado Plurinacional es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. II. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos, y las normas de Derecho Comunitario ratificados por el país. III. El […]

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Artículo 3.- (Principios de la justicia constitucional).

Los principios que rigen la justicia constitucional son los siguientes: 1.            Plurinacionalidad. Es la existencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas y bolivianas y bolivianos que en su conjunto constituyen el pueblo boliviano. 2.            Pluralismo jurídico. Proclama la coexistencia de varios sistemas jurídicos en el marco del Estado Plurinacional. 3.           

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Artículo 2.- (Ejercicio y Finalidad de la Justicia Constitucional).

I. La justicia constitucional será ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y tiene la finalidad de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales. II. Los juzgados y tribunales de la jurisdicción ordinaria conocerán las acciones

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