Ley contra el Racismo y toda forma de discriminación – Ley No. 045

La persona que en ejercicio de la función pública conociere hechos de racismo y toda forma de discriminación, está en la obligación de denunciar ante las autoridades correspondientes; en caso de no hacerlo será pasible a la sanción dispuesta en el Artículo 178 del Código Penal.

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ARTÍCULO 15. (PROHIBICIÓN DE RESTRINGIR EL ACCESO A LOCALES PÚBLICOS).

I. Queda prohibida toda restricción de ingreso y colocado de carteles con este propósito, a locales o establecimientos de atención, servicio o entretenimiento abiertos al público, bajo sanción de clausura por tres días en la primera vez, de treinta días en la segunda y definitiva en la tercera. Salvando aquellas prohibiciones previstas por ley que

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ARTÍCULO 14. (INSTITUCIONES PRIVADAS).

I. Todas las instituciones privadas deberán adoptar o modificar sus Reglamentos Internos de manera que incluyan como faltas, conductas racistas y/o discriminatorias, tales como: a)Agresiones verbales por motivos racistas y/o discriminatorios, b)Denegación de acceso al servicio por motivos racistas y/o discriminatorios, c)Maltrato físico, psicológico y sexual por motivos racistas y discriminatorios, que no constituya delito,

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ARTÍCULO 13. (VÍA ADMINISTRATIVA O DISCIPLINARIA EN INSTITUCIONES PÚBLICAS).

I. Constituyen faltas en el ejercicio de la función pública, las siguientes conductas: a)Agresiones verbales fundadas en motivos racistas y/o discriminatorios, b)Denegación de acceso al servicio por motivos racistas y/o discriminatorios, c)Maltrato físico, psicológico y sexual por motivos racistas y discriminatorios, que no constituya delito. Siempre que estas faltas se cometan en el ejercicio de

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