Artículo 11. (Presupuesto).
El Tesoro General de la Nación, otorgará los recursos económicos necesarios anualmente, al Ministerio de Culturas para el cumplimiento de las funciones señaladas en la presente Ley.
El Tesoro General de la Nación, otorgará los recursos económicos necesarios anualmente, al Ministerio de Culturas para el cumplimiento de las funciones señaladas en la presente Ley.
Con fines de registro y seguimiento, el Comité Nacional Contra el Racismo y toda forma de Discriminación; el Ministerio de Culturas a través del Viceministerio de Descolonización, sistematizará y producirá información sobre los procesos administrativos y judiciales iniciados por causa de racismo y toda forma de discriminación.
I. Para efectos de esta Ley, el Comité contra el Racismo y toda forma de Discriminación estará conformado por: a)Instituciones públicas: 1. Órgano Ejecutivo: Ministerio de Culturas, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Educación, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Planificación del Desarrollo y
Artículo 8. (Integrantes del Comité Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación). Leer más »
El Comité contra el Racismo y toda forma de Discriminación tendrá como tareas principales: a)Dirigir la elaboración de un Diagnóstico y un Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, sobre la base de los lineamientos propuestos en el Artículo 6 de la presente Ley. b)Promover, desarrollar e implementar políticas públicas
Se crea el Comité Nacional contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, encargado de promover, diseñar e implementar políticas y normativa integrales contra el racismo y toda forma de discriminación. El Comité Nacional contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, estará bajo la tuición del Ministerio de Culturas a través del Viceministerio de
(Modificado por la Ley No. 1197 de 8 de Julio de 2019). Es deber del Estado Plurinacional de Bolivia definir y adoptar una política pública de prevención y lucha contra el racismo y toda forma de discriminación, con perspectiva de género y generacional, de aplicación en todos los niveles territoriales nacionales, departamentales y municipales, que
De las medidas de prevención y educación, destinadas a erradicar el racismo y toda forma de discriminación
Las autoridades nacionales, departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas o de cualquier jerarquía, observarán la presente Ley, de conformidad a la Constitución Política del Estado y normas e instrumentos internacionales sobre derechos humanos, contra el racismo y toda forma de discriminación, ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia.
Para efectos de aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones: a)Discriminación. Se define como “discriminación” a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado