Ley contra el Racismo y toda forma de discriminación – Ley No. 045

Artículo 10. (Registro y seguimiento de procesos administrativos y judiciales por racismo y toda forma de discriminación).

Con fines de registro y seguimiento, el Comité Nacional Contra el Racismo y toda forma de Discriminación; el Ministerio de Culturas a través del Viceministerio de Descolonización, sistematizará y producirá información sobre los procesos administrativos y judiciales iniciados por causa de racismo y toda forma de discriminación.

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Artículo 8. (Integrantes del Comité Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación).

I. Para efectos de esta Ley, el Comité contra el Racismo y toda forma de Discriminación estará conformado por: a)Instituciones públicas: 1. Órgano Ejecutivo: Ministerio de Culturas, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Educación, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Planificación del Desarrollo y

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Artículo 9. (De las funciones del Comité).

El Comité contra el Racismo y toda forma de Discriminación tendrá como tareas principales: a)Dirigir la elaboración de un Diagnóstico y un Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, sobre la base de los lineamientos propuestos en el Artículo 6 de la presente Ley. b)Promover, desarrollar e implementar políticas públicas

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Artículo 7. (Comité).

Se crea el Comité Nacional contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, encargado de promover, diseñar e implementar políticas y normativa integrales contra el racismo y toda forma de discriminación. El Comité Nacional contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, estará bajo la tuición del Ministerio de Culturas a través del Viceministerio de

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Artículo 6. (Prevención y educación).

(Modificado por la Ley No. 1197 de 8 de Julio de 2019). Es deber del Estado Plurinacional de Bolivia definir y adoptar una política pública de prevención y lucha contra el racismo y toda forma de discriminación, con perspectiva de género y generacional, de aplicación en todos los niveles territoriales nacionales, departamentales y municipales, que

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Artículo 4. (Observación).

Las autoridades nacionales, departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas o de cualquier jerarquía, observarán la presente Ley, de conformidad a la Constitución Política del Estado y normas e instrumentos internacionales sobre derechos humanos, contra el racismo y toda forma de discriminación, ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia.

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Artículo 5. (Definiciones).

Para efectos de aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones: a)Discriminación. Se define como “discriminación” a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado

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