Código Civil – Ley No. 1071 – Modificados

ARTÍCULO 1553. (TERMINO DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA).- (Modificado por la Ley No. 004 de 31 de Marzo de 2010

Vigente – Modificado por la Ley No. 004 de 31 de Marzo de 2010 ARTÍCULO 1553. (TERMINO DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA).-I. La anotación preventiva caducará si a los dos años de su fecha no es convertida en inscripción. El juez puede prorrogar el término por un nuevo lapso de un año, que no perjudicará a […]

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ARTÍCULO 1552. (ANOTACIÓN PREVENTIVA EN EL REGISTRO).- (Modificado por la Ley No. 004 de 31 de Marzo de 2010

Vigente – Modificado por la Ley No. 004 de 31 de Marzo de 2010 ARTÍCULO 1552. (ANOTACIÓN PREVENTIVA EN EL REGISTRO).-I. Podrán pedir a la autoridad jurisdiccional la anotación preventiva de sus derechos en el registro público: 1. Quien demanda en juicio la propiedad de bienes inmuebles, o que se constituya, declare, modifique o extinga

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ARTÍCULO 1537. (MODIFICACIONES, RECTIFICACIONES Y ADICIONES).- (Derogado por la Ley No. Ley 018 de 16 de Junio de 2010

Derogado por la Ley No.Ley 018 de 16 de Junio de 2010 ARTÍCULO 1537. (MODIFICACIONES, RECTIFICACIONES Y ADICIONES).-I. Es absolutamente prohibido modificar, rectificar o adicionar una partida asentada en los registros. II. Las modificaciones, rectificaciones o adiciones sólo pueden hacerse en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. III. Esta última regla rige

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ARTÍCULO 1502. (EXCEPCIONES).- (Modificado por la Ley No. 004 de 31 de Marzo 2010)

Vigente – Modificado por la Ley No. 004 de 31 de Marzo, 2010 ARTÍCULO 1502. (EXCEPCIONES).-La prescripción no corre: 1. Contra quien reside o se encuentra fuera del territorio nacional en servicio del Estado, hasta treinta días después de haber cesado en sus funciones. 2. Contra el acreedor de una obligación sujeta a condición o

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ARTÍCULO 915. (LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS).- (Derogado por la Ley No. 060 de 25 de Noviembre de 2010

Derogado por la Ley No. 060 de 25 de Noviembre de 2010 ARTÍCULO 915. (LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS).-I. Las loterías son permitidas sólo cuando están autorizadas por ley. II. Las rifas y sorteos se sujetan a las disposiciones administrativas pertinentes. Texto Original ARTÍCULO 915. (LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS).-I. Las loterías son permitidas sólo cuando están

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ARTÍCULO 914. (SORTEO PARA DIRIMIR).- (Derogado por la Ley No. 060 de 25 de Noviembre de 2010

Derogado por la Ley No. 060 de 25 de Noviembre de 2010 ARTÍCULO 914. (SORTEO PARA DIRIMIR).-El sorteo para dirimir cuestiones o dividir cosas comunes o para casos semejantes, pero no en juego ni apuestas, se considera como transacción o como división según lo que corresponda. Texto Original ARTÍCULO 914. (SORTEO PARA DIRIMIR).-El sorteo para

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ARTÍCULO 913. (CONTRATOS RELATIVOS A DEUDAS DE JUEGO O APUESTAS).- (Derogado por la Ley No. 060 de 25 de Noviembre de 2010

Derogado por la Ley No. 060 de 25 de Noviembre de 2010 ARTÍCULO 913. (CONTRATOS RELATIVOS A DEUDAS DE JUEGO O APUESTAS).-I. Se aplican también las reglas precedentes a todo contrato o documento que encubra o implique reconocimiento, innovación o garantía para deudas de juego o apuestas; pero la nulidad resultante no puede ser opuesta

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ARTÍCULO 912. (APUESTAS PROHIBIDAS).- (Derogado por la Ley No. 060 de 25 de Noviembre de 2010

Derogado por la Ley No. 060 de 25 de Noviembre de 2010 ARTÍCULO 912. (APUESTAS PROHIBIDAS).-Son prohibidas las apuestas que tienen analogía con los juegos no permitidos y se les aplicará lo dispuesto en los tres artículos precedentes. Texto Original ARTÍCULO 912. (APUESTAS PROHIBIDAS).-Son prohibidas las apuestas que tienen analogía con los juegos no permitidos

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ARTÍCULO 911. (PROHIBICIÓN DE REPETIR).- (Derogado por la Ley No. 060 de 25 de Noviembre de 2010

Derogado por la Ley No. 060 de 25 de Noviembre de 2010 ARTÍCULO 911. (PROHIBICIÓN DE REPETIR).-El que ha perdido ,en ningún caso puede repetir lo que ha pagado voluntariamente, a menos que haya habido dolo por parte de quien ganó, o si el que perdió es incapaz. Texto Original ARTÍCULO 911. (PROHIBICIÓN DE REPETIR).-El

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ARTÍCULO 910. (FALTA DE ACCIÓN; PRESCRIPCIÓN).- (Derogado por la Ley No. 060 de 25 de Noviembre de 2010

Derogado por la Ley No. 060 de 25 de Noviembre de 2010 ARTÍCULO 910. (FALTA DE ACCIÓN; PRESCRIPCIÓN).-I. La ley no concede acción para el pago de una deuda que resulta de juego prohibido. II. Los jueces pueden rechazar en los juegos permitidos la demanda de suma que les parezca excesiva. La acción prescribe en

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