SUBSECCIÓN VI
DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD Y CESACIÓN DE LA RELACIÓN SOCIAL
El acreedor particular del socio puede hacer valer sus derechos sobre las utilidades que correspondan a éste en la sociedad según los balances o, a falta de ellos, en la parte que le tocare según la liquidación, sin que por eso pueda embarazar las operaciones de la sociedad.
Es inadmisible la compensación entre la deuda de un tercero respecto de la sociedad y el crédito que tenga contra un socio.
El pago hecho a un administrador por un deudor particular suyo, que lo es también a la sociedad, se imputará proporcionalmente, a falta de indicación del deudor, a ambos créditos, aunque el administrador lo hubiese imputado únicamente al crédito particular o sólo al de la sociedad.
El socio admitido a la sociedad ya constituida, no se exime de las obligaciones sociales anteriores a su admisión, salvo pacto diverso.
ARTÍCULO 786. (RESPONSABILIDAD DEL NUEVO SOCIO).- Leer más »
El socio demandante por el pago de obligaciones puede exigir la previa exclusión del patrimonio social.
ARTÍCULO 784. (EXCLUSIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL).- Leer más »
Cuando un socio contrae obligaciones en su propio nombre o sin poder de la sociedad, no obliga a ésta, a menos que el acto haya producido beneficio en favor de la sociedad.
ARTÍCULO 785. (ACTOS DEL SOCIO EN SU PROPIO NOMBRE).- Leer más »
I.El patrimonio social responde a los acreedores por las obligaciones de la sociedad. II.Si el patrimonio social no llegare a cubrir las deudas, responden los socios por el saldo, proporcionalmente a su participación en las pérdidas sociales, salva cláusula de responsabilidad solidaria. III.La parte del socio insolvente se reparte entre los demás socios, a proporción.
ARTÍCULO 783. (RESPONSABILIDAD POR LAS OBLIGACIONES SOCIALES).- Leer más »
Los derechos y obligaciones de los administradores se regulan por las normas relativas al mandato, salvo lo previsto por el contrato de sociedad y por las reglas del capítulo presente.
ARTÍCULO 782. (DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADORES).- Leer más »