ARTÍCULO 780. (INFORMACIÓN A LOS SOCIOS; RENDICIÓN DE CUENTAS).-
I.Todo socio, aunque no participe en la administración, tiene derecho a informarse por los administradores sobre el desarrollo de los negocios sociales y el estado financiero, consultar los libros y documentos y obtener, al final de la gestión o anualmente, una rendición de cuentas. II.En general, los socios están obligados recíprocamente a darse cuenta de […]
ARTÍCULO 780. (INFORMACIÓN A LOS SOCIOS; RENDICIÓN DE CUENTAS).- Leer más »