Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 780. (INFORMACIÓN A LOS SOCIOS; RENDICIÓN DE CUENTAS).-

I.Todo socio, aunque no participe en la administración, tiene derecho a informarse por los administradores sobre el desarrollo de los negocios sociales y el estado financiero, consultar los libros y documentos y obtener, al final de la gestión o anualmente, una rendición de cuentas. II.En general, los socios están obligados recíprocamente a darse cuenta de […]

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ARTÍCULO 779. (RENOVACIÓN DE LA FACULTAD DE ADMINISTRAR).-

I.Si el administrador ha sido designado en cláusula del contrato social, su revocación no puede hacerse sino por motivo legítimo y puede ser pedida judicialmente por cualquiera de los socios. II.Si el administrador fue designado por un acto posterior, es revocable como un simple mandato; pero si no tiene la calidad de socio, es siempre

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ARTÍCULO 778. (ADMINISTRACIÓN CONJUNTA).-

Si son varios los administradores designados para la administración conjunta, se requiere el consentimiento de todos ellos para realizar las operaciones sociales; excepto si se trata de evitar un daño inminente en que basta el acto de un administrador singular, o, si fue convenido, el consentimiento de sólo la mayoría, la cual se determinará conforme

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ARTÍCULO 777. (FACULTADES DEL ADMINISTRADOR).-

I.El administrador debe sujetarse a los términos con los cuales se le ha conferido la administración; si no se hubiesen especificado sus facultades, serán ejercidas conforme el giro ordinario del negocio. II.Deberá tener en todo caso autorización expresa para efectuar actos de disposición de los bienes sociales, para gravarlos o para tomar dinero en préstamo.

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ARTÍCULO 776. (ADMINISTRACIÓN SEPARADA).-

I.A reserva del convenio, la administración de la sociedad corresponde a cada uno de los socios, quienes pueden practicar separadamente los actos administrativos oportunos, pero cada socio tiene el derecho de oponerse antes de realizados los actos. II.La oposición se decide según mayoría computada por cabeza, sino se ha convenido de otro modo. Esta regla

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