Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 756. (ELEMENTOS QUE DEBEN CONSTAR EN EL CONTRATO DE SOCIEDAD).-

I.En el contrato de sociedad deben constar: 1.La denominación o razón social y el nombre de sus socios activos y responsables; la razón social será seguida de las palabras, “Sociedad Civil” o su abreviación “Soc. civ.”. 2.La sede, objeto y duración de la sociedad. 3.Los aportes o prestaciones de los socios, el importe del capital

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