Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 747. (MUERTE DEL CONTRATISTA).-

I.El contrato se resuelve por la muerte del contratista, a menos que la consideración de su persona no hubiese sido motivo determinante del contrato. II.En caso de resolución los herederos del contratista tienen derecho al reembolso de los gastos y la retribución en las condiciones señaladas en el segundo parágrafo del artículo anterior.

ARTÍCULO 747. (MUERTE DEL CONTRATISTA).- Leer más »

ARTÍCULO 746. (RESCISIÓN DEL CONTRATO).-

I.El comitente puede rescindir unilateralmente el contrato, aún cuando se haya iniciado la obra, resarciendo al contratista por los gastos y trabajos realizados y la falta de ganancia. II.El contratista puede también rescindir unilateralmente el contrato por justo motivo, con derecho a ser reembolsado por los gastos y a la retribución por la obra realizada,

ARTÍCULO 746. (RESCISIÓN DEL CONTRATO).- Leer más »

ARTÍCULO 742. (RECEPCIÓN DE OBRA AFECTADA DE VICIOS).-

I.Si, siendo los vicios conocidos o reconocibles, el comitente recibe la obra, el contratista no es responsable por ellos. II.De acuerdo a la disposición contenida en el artículo anterior el contratista responde tanto por los vicios que silenció de mala fe como por los vicios ocultos, dentro del término de seis meses de haberse recibido

ARTÍCULO 742. (RECEPCIÓN DE OBRA AFECTADA DE VICIOS).- Leer más »

ARTÍCULO 741. (RESPONSABILIDAD POR VICIOS O POR FALTA DE CUALIDADES DE LA OBRA).-

I.Cuando la obra adolece de vicios o no reúne las cualidades prometidas, el contratista debe, a su costa, eliminar tales vicios o dotar la obra de las cualidades convenidas, y resarcir el daño ocasionado por su culpa. II.Si los vicios o la falta de cualidades hacen la obra impropia para el uso a que está

ARTÍCULO 741. (RESPONSABILIDAD POR VICIOS O POR FALTA DE CUALIDADES DE LA OBRA).- Leer más »