ARTÍCULO 738. (CONTROL POR EL COMITENTE).-
I.El comitente tiene derecho a controlar, a su cuenta, los trabajos de realización de la obra. II.Cuando comprueba que no se la ejecuta conforme al convenio o a las reglas del arte puede fijar un término para que el contratista se ajuste a tales condiciones y si no lo hace puede pedir la resolución del […]