Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 728. (REPARACIONES Y PÉRDIDAS POR REPARACIONES EXTRAORDINARIAS).-

I.Las reparaciones extraordinarias están a cargo del arrendador y las otras a cargo del arrendatario. II.Cuando la ejecución de las reparaciones extraordinarias determina una pérdida en la renta del arrendatario, éste puede pedir una reducción del canon, o bien, según las circunstancias, la resolución del contrato.

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ARTÍCULO 727. (OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO).-

I.El arrendatario está obligado a destinar al servicio de la cosa los medios necesarios para la gestión de ella, a observar las reglas de la buena técnica, a respetar el destino económico de la cosa, y a correr con los gastos de explotación. II.El arrendador puede comprobar, aún mediante acceso al lugar, la ejecución de

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ARTÍCULO 725. (ARRENDAMIENTO SIN TIEMPO DETERMINADO).-

I.Si las partes no han establecido término, cada una puede separarse unilateralmente del contrato notificando con oportunidad a la otra el aviso de despido. II.Si el despido ocasiona grave perjuicio, la parte damnificada puede ocurrir a la autoridad judicial, que según las circunstancias, puede prolongar por un término prudencial la vigencia del contrato.

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