Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 720. (MODOS DE EXTINCIÓN).-

El arrendamiento de fundos urbanos destinados a vivienda se extingue: 1.Por separación unilateral del contrato que haga el arrendatario mediante la entrega voluntaria del fundo al arrendador. 2.Por muerte del arrendatario, salvo el caso en que éste hubiese dejado cónyuge o hijos menores que se encuentren viviendo en el inmueble, en favor de quienes se […]

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ARTÍCULO 719. (PROHIBICIÓN DE SUBARRENDAR Y CEDER EL CONTRATO).-

I.El arrendatario de un fundo urbano destinado a vivienda está prohibido de ceder el contrato o subarrendar total o parcialmente el fundo, salvo pacto contrario. II.La contravención autoriza al arrendador a percibir directamente el canon pagado o a pagarse por el subarrendatario o cesionario, aparte de constituir causal de desahucio.

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ARTÍCULO 716. (PROHIBICIÓN DE ARRENDAR Y DAR EN ANTICRESIS).-

I.No puede darse al mismo tiempo en arriendo y anticresis un fundo urbano destinado a vivienda. II.La contravención empareja la nulidad de la anticresis debiendo el propietario restituir la suma recibida más el interés bancario comercial a partir del día en que percibió el dinero. III.El arrendamiento subsiste sobre todo el fundo entregado; empero el

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