ARTÍCULO 720. (MODOS DE EXTINCIÓN).-
El arrendamiento de fundos urbanos destinados a vivienda se extingue: 1.Por separación unilateral del contrato que haga el arrendatario mediante la entrega voluntaria del fundo al arrendador. 2.Por muerte del arrendatario, salvo el caso en que éste hubiese dejado cónyuge o hijos menores que se encuentren viviendo en el inmueble, en favor de quienes se […]