ARTÍCULO 701. (PAGO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO).-
El arrendatario debe pagar el canon de arrendamiento en los plazos convenidos o en los que establecen los usos.
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El arrendatario debe pagar el canon de arrendamiento en los plazos convenidos o en los que establecen los usos.
ARTÍCULO 701. (PAGO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO).- Leer más »
El arrendador no puede hacer en la cosa innovaciones que perjudiquen el uso o goce por parte del arrendatario. Se salva el pacto contrario.
Es nulo el pacto que excluye o limita la responsabilidad por los vicios de la cosa si el arrendador los ocultó de mala fe al arrendatario.
ARTÍCULO 698. (NULIDAD DE LA LIMITACIÓN O EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD).- Leer más »
Las disposiciones de los dos artículos anteriores se aplican, en cuanto sean compatibles, el caso en que los vicios de la cosa hayan sobrevenido a su entrega.
El arrendador no está obligado por molestias de terceros que no pretendan derechos, quedando a salvo la acción del arrendatario para actuar a nombre propio.
I.Si la cosa arrendada padece vicios que anulan o disminuyen su idoneidad para el uso o goce a que está destinada, el arrendatario puede pedir la resolución del contrato o la disminución del canon, a menos que los vicios hayan sido fácilmente reconocibles en el momento de la entrega o si el arrendatario los conocía
ARTÍCULO 697. (RESPONSABILIDAD POR VICIOS DE LA COSA).- Leer más »
I.Cuando el arrendador es vencido en juicio, el arrendatario puede pedir, según los casos, la disminución del canon o la resolución del contrato y el resarcimiento del daño, si hay lugar. II.Quien de buena fe arrienda un fundo urbano destinado a vivienda no puede ser despedido por el tercero que vence en juicio total o
El arrendador debe garantizar al arrendatario, durante el arrendamiento, el uso o goce pacífico de la cosa.
I.El arrendador debe asumir defensa cuando un tercero pretende, judicial o extrajudicialmente, derechos sobre la cosa arrendada. II.El arrendatario queda obligado a dar aviso inmediato de tales pretensiones al arrendador, bajo sanción de resarcimiento de daños.
ARTÍCULO 694. (PRETENSIONES DE DERECHO DE TERCEROS).- Leer más »
En el arrendamiento de muebles, los gastos de reparación y mantenimiento ordinarios corresponden al arrendatario, salvo pacto diverso.