Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 697. (RESPONSABILIDAD POR VICIOS DE LA COSA).-

I.Si la cosa arrendada padece vicios que anulan o disminuyen su idoneidad para el uso o goce a que está destinada, el arrendatario puede pedir la resolución del contrato o la disminución del canon, a menos que los vicios hayan sido fácilmente reconocibles en el momento de la entrega o si el arrendatario los conocía

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