Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 690. (MANTENIMIENTO DE INMUEBLES).-

I.En el arrendamiento de inmuebles el arrendador debe efectuar las reparaciones de la cosa a fin de que continúe sirviendo al uso o goce para el que fue arrendada. El arrendatario queda obligado a informar al arrendador, a la brevedad posible, sobre la necesidad de tales reparaciones. II.Las reparaciones de pequeño mantenimiento quedan a cargo […]

ARTÍCULO 690. (MANTENIMIENTO DE INMUEBLES).- Leer más »

ARTÍCULO 691. (FALTA DE USO O GOCE POR REPARACIONES).-

I.Si en el curso de su arrendamiento el inmueble tiene necesidad de reparaciones urgentes, el arrendatario debe tolerarlas aunque importen privación en el uso o goce parcial de la cosa arrendada. II.El arrendatario tiene derecho a una reducción del canon proporcionada a la duración de las reparaciones y a la privación en el uso o

ARTÍCULO 691. (FALTA DE USO O GOCE POR REPARACIONES).- Leer más »

ARTÍCULO 687. (ARRENDAMIENTO SIN DETERMINACIÓN DE TIEMPO).-

I.Cuando las partes no han determinado el tiempo del arrendamiento, éste se entiende convenido: 1.Por un año si se trata de locales, amueblados o no, para el ejercicio de una profesión, una industria o un comercio. Este mismo plazo se aplica al arrendamiento de mansiones. 2.Por el lapso correspondiente a la unidad tiempo con respecto

ARTÍCULO 687. (ARRENDAMIENTO SIN DETERMINACIÓN DE TIEMPO).- Leer más »

ARTÍCULO 686. (ACTOS QUE EXCEDEN A LA ADMINISTRACIÓN ORDINARIA).-

Son actos que exceden a la administración ordinaria: 1.Los arrendamientos que tienen por objeto fundos urbanos destinados a vivienda. 2.Los arrendamientos que, teniendo cualquier otro objeto, se celebran por un término mayor de tres años. 3.La percepción de alquileres por más de un año.

ARTÍCULO 686. (ACTOS QUE EXCEDEN A LA ADMINISTRACIÓN ORDINARIA).- Leer más »