Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 681. (PLAZO Y LEGITIMACIÓN PARA ACCIONAR).-

I.La demanda de revocación por ingratitud debe proponerse dentro del año contado desde el día en que el donante tuvo conocimiento del hecho que motiva la revocación. II.Esta demanda no puede proponerse contra los herederos del donatario ni por los herederos del donante a menos, en este último caso, que el donante hubiera muerto dentro

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ARTÍCULO 677. (RESPONSABILIDAD POR EVICCIÓN).-

El donante responde al donatario por la evicción de las cosas donadas en los casos siguientes: 1.Si el contrato ha asumido expresamente esa responsabilidad; 2.Si la evicción resulta de dolo o de un hecho personal atribuibles a él. 3.Si la donación es con carga o remuneratoria, casos en los cuales la responsabilidad se limita hasta

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