ARTÍCULO 673. (EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN).-
La reversibilidad o la superveniencia de hijos tienen por efecto, si se pactaron, resolver la enajenación de los bienes donados y los hacen retornar al donante libre de hipotecas y gravámenes.
La reversibilidad o la superveniencia de hijos tienen por efecto, si se pactaron, resolver la enajenación de los bienes donados y los hacen retornar al donante libre de hipotecas y gravámenes.
I.Cuando la donación está gravada por una carga el donatario queda obligado a cumplir con ella sólo en los límites correspondientes al valor de la cosa donada. II.El cumplimiento de la carga puede ser pedido por el donante u otro interesado.
La donación hecha por quien no tenía hijos a tiempo de celebrar el contrato, no queda resuelta por sobrevenir los hijos, si expresamente no estuviese establecida esta condición.
ARTÍCULO 672. (RESOLUCIÓN POR SUPERVENIENCIA DE HIJOS).- Leer más »
El donante es responsable por el incumplimiento o retraso en la ejecución de la donación sólo cuando éste deriva de dolo o culpa grave.
ARTÍCULO 670. (RESPONSABILIDAD POR RETRASO O INCUMPLIMIENTO DEL DONANTE).- Leer más »
I.El donante puede estipular el derecho de reversión de las cosas donadas para el caso de premoriencia del donatario. II.La reversión puede estipularse sólo en provecho del donante.
I.La donación que tiene por objeto bienes muebles de valor módico es válida siempre que haya habido tradición aún cuando falte el documento público. II.La modicidad debe apreciarse en relación a las condiciones económicas del donante.
I.La donación debe hacerse mediante documento público, bajo sanción de nulidad. II.La donación que tiene por objeto bienes muebles sólo es válida cuando el documento especifica los bienes e indica su valor.
I.El donatario puede aceptar la donación por el mismo documento público en que ha sido hecha o en otro posterior que debe ser notificado al donante, pero el contrato quedará concluido con la aceptación. II.El donante puede revocar su declaración antes de que la donación sea aceptada.
La donación en favor de quien ha sido tutor del donante es nula si se hace antes de estar las cuentas rendidas y aprobadas y pagado el saldo que pudiera resultar contra el tutor.