Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 662. (PROHIBICIÓN DE DONAR Y LIMITACIÓN DE ACEPTAR DONACIONES POR PERSONAS INCAPACES).-

Los padres y el tutor, por la persona incapaz que representan, no pueden: 1.Hacer donaciones. 2.Aceptarlas si están sujetas a cargas y condiciones, excepto cuando ello convenga al interés del incapaz y el juez conceda autorización.

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ARTÍCULO 661. (DONACIÓN HECHA POR PERSONA INCAPAZ DE QUERER Y ENTENDER).-

I.La donación hecha por persona mayor de quien, aunque no esté sujeta a interdicción, se pruebe que al hacerla era incapaz de querer y entender, puede ser anulada a demanda del donante, sus herederos o causahabientes. II.La acción prescribe en tres años computables desde el día de la donación.

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