ARTÍCULO 666. (Donación ENTRE CÓNYUGES O CONVIVIENTES).-
Los cónyuges durante el matrimonio, o los convivientes durante la vida en común, no pueden hacerse entre sí ninguna liberalidad, exceptuando las que se conformaran a los usos.
ARTÍCULO 666. (Donación ENTRE CÓNYUGES O CONVIVIENTES).- Leer más »