ARTÍCULO 655. (NOCIÓN).-
La donación es el contrato por el cual una persona, por espíritu de liberalidad, procura a otra un enriquecimiento disponiendo a favor de ella un derecho propio o asumiendo frente a ella una obligación.
La donación es el contrato por el cual una persona, por espíritu de liberalidad, procura a otra un enriquecimiento disponiendo a favor de ella un derecho propio o asumiendo frente a ella una obligación.
También es donación la liberalidad que hace una persona a otra por consideración a los méritos de ella o a los servicios que ella le ha prestado sin que por éstos hubiera podido exigir pago.
En cuanto sean compatibles, se aplican a la permuta las normas sobre la venta.
ARTÍCULO 654. (APLICACIÓN DE LAS REGLAS SOBRE LA VENTA).- Leer más »
Salvo pacto diverso, los gastos de la permuta son a cargo de los contratantes por partes iguales.
La permuta es un contrato por el cual las partes se transfieren recíprocamente la propiedad de cosas o intercambian otros derechos.
Si el permutante que ha sufrido evicción de la cosa recibida en cambio no quiere o no puede recuperar la cosa entregada por él, tiene derecho al valor de la cosa que ha motivado la evicción, según las normas de la venta, salvando en uno y otro caso el resarcimiento del daño.
I.Si el comprador ha dejado varios herederos el rescate puede pedirse contra cada uno de ellos por la parte que les corresponda aún cuando la cosa vendida esté indivisa. II.Cuando la cosa vendida sea asignada íntegramente a uno de los herederos, el rescate puede ejercerse totalmente contra dicho heredero.
ARTÍCULO 650. (RESCATE CONTRA HEREDEROS DEL COMPRADOR).- Leer más »