Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 648. (VENTA CONJUNTA DE COSA INDIVISA).-

I.Si varias personas han vendido, por un sólo contrato, una cosa indivisa, cada una puede ejercer el rescate sobre la cuota que le correspondía. II.La misma disposición se observa, cuando el vendedor ha dejado varios herederos. III.El adquirente puede exigir que todos los vendedores o todos los herederos ejerzan conjuntamente el rescate; si ellos no

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ARTÍCULO 645. (OBLIGACIONES DE QUIEN EJERCE EL DERECHO DE RESCATE).-

I.El vendedor que ejerce el derecho de rescate debe rembolsar al comprador el precio, los gastos hechos legítimamente para la venta, los gastos hechos en las reparaciones y dentro de los límites del aumento, los que hayan incrementado el valor de la cosa. II.El comprador puede retener la cosa mientras no se le hagan los

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ARTÍCULO 646. (EFECTOS DEL RESCATE RESPECTO A SUBADQUIRENTES).-

I.El vendedor que ha ejercido legítimamente el rescate respecto al comprador, puede obtener la entrega de la cosa también de un subadquirente, si el pacto era oponible a éste. II.Si la enajenación ha sido notificada al vendedor, éste debe ejercer el rescate también frente al tercero adquirente.

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ARTÍCULO 644. (CADUCIDAD DEL DERECHO DE RESCATE).-

I.El derecho de rescate caduca si dentro del término fijado el vendedor no reembolsa al comprador el precio y los gastos hechos legítimamente para la venta y no le comunica su declaración de rescate con la protesta de reembolsarle otros gastos, que se señalan en el artículo siguiente, una vez que sean liquidados. II.Cuando el

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ARTÍCULO 640. (RESOLUCIÓN DE PLENO DERECHO DEL CONTRATO DE VENTA DE CIERTOS MUEBLES).-

En la venta de productos alimenticios y objetos muebles que pueden depreciarse, la resolución del contrato tiene lugar de derecho, sin previa intimación, en favor del vendedor, si el comprador al vencimiento del término convenido no los retira o no paga el precio.

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