SECCIÓN VII
DE LA VENTA CON PACTO DE RESCATE
Si el comprador no paga el precio el vendedor puede pedir la resolución de la venta y el resarcimiento del daño.
ARTÍCULO 639. (RESOLUCIÓN DE LA VENTA POR FALTA DE PAGO DEL PRECIO).- Leer más »
El comprador debe pagar intereses sobre el precio pendiente en los casos que siguen: 1.Si así se ha convenido en el contrato. 2.Si la cosa vendida origina frutos u otros productos y ha sido entregada al comprador. 3.Si el comprador ha sido constituido en mora.
I.El comprador puede suspender el pago del precio: 1.Cuando tema fundadamente que la cosa vendida o parte de ella puede ser reivindicada por un tercero, a menos que el vendedor preste garantía idónea. 2.Cuando la cosa vendida se encuentra gravada con garantías reales o sujetas a vínculos de embargo o secuestro, caso en el cual,
I.El comprador está obligado a pagar el precio en el término y lugar señalados por el contrato. II.A falta de pacto el pago debe hacerse en el lugar y en el momento en que se haga la entrega de la cosa vendida.
El derecho a demandar la resolución del contrato o la disminución en el precio prescribe en el término de seis meses computados desde la entrega de la cosa.
I.Cuando después de la entrega de la cosa vendida perece como consecuencia de los vicios, el comprador tiene derecho a la resolución del contrato. II.Si la cosa viciada perece por caso fortuito o por culpa del comprador éste podrá pedir solamente la reducción del precio.
I.En caso de resolución del contrato el vendedor está, respecto al comprador, obligado a restituirle el precio y a rembolsar los gastos de la venta; además, si no prueba haber ignorado sin culpa los vicios de la cosa, a resarcirle el daño. II.El comprador debe restituir la cosa salvo que ella hubiese perecido a consecuencia
ARTÍCULO 634. (EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA VENTA).- Leer más »
I.En los que señala el primer parágrafo del artículo 629, el comprador puede demandar la resolución de la venta o la disminución del precio. II.La elección es irrevocable cuando se la hace con la demanda judicial.