Código Civil – Ley No. 1071

ARTÍCULO 613. (FALTA DE TERMINACIÓN EXPRESA DE PRECIO).-

I.Cuando el contrato tiene por objeto cosas que el vendedor vende habitualmente y las partes o un tercero no han determinado el precio, se presume que aquéllas han convenido en el precio usualmente cobrado por el vendedor. II.Cuando la venta tiene por objeto cosas con precios de bolsa o mercado, rigen los del lugar en

ARTÍCULO 613. (FALTA DE TERMINACIÓN EXPRESA DE PRECIO).- Leer más »