SECCIÓN V
DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
I.También las partes pueden confiar la determinación del precio a un tercero designado en el contrato o a designarse posteriormente. II.Si el tercero no quiere o no puede determinar el precio, no hay venta.
ARTÍCULO 612. (DETERMINACIÓN DEL PRECIO POR UN TERCERO).- Leer más »
I.Cuando el contrato tiene por objeto cosas que el vendedor vende habitualmente y las partes o un tercero no han determinado el precio, se presume que aquéllas han convenido en el precio usualmente cobrado por el vendedor. II.Cuando la venta tiene por objeto cosas con precios de bolsa o mercado, rigen los del lugar en
ARTÍCULO 613. (FALTA DE TERMINACIÓN EXPRESA DE PRECIO).- Leer más »
El precio de la venta se determina y designa por las partes, excepto cuando leyes especiales lo limitan o regulan en casos determinados.
Salvo pacto contrario, el comprador está obligado solidariamente con el vendedor a pagar las deudas hereditarias.
I.El vendedor está obligado a realizar todos los actos necesarios para hacer eficaz frente a terceros la transmisión de los derechos de la herencia. II.Si el vendedor ha percibido frutos de algún bien o cobrado un crédito hereditario o vendido algún bien de la herencia está obligado a rembolsar al comprador, a menos que los
El comprador debe rembolsar todo lo que ha pagado el vendedor por las deudas y cargas de la herencia y pagarle los créditos contra la misma, salvo pacto contrario.
La venta de herencia debe hacerse por documento público o privado, bajo sanción de nulidad.