SUBSECCIÓN III
DE LA VENTA DE HERENCIA
Quien vende una herencia abierta, sin especificar las cosas en que se compone, sólo está obligado a garantizar su calidad de heredero.
El derecho del comprador, señalado en los artículos 601, 602 y 603, a la disminución en el precio o al desistimiento, y el del vendedor al suplemento del precio, prescriben al año contado desde la suscripción del contrato.
I.Cuando por un solo contrato y por un solo precio se han vendido dos o más inmuebles, designándose la medida de cada uno, y resulta que la medida es menor en el uno y mayor en el otro, se establece la compensación hasta el límite respectivo. II.El derecho a la disminución o suplemento del precio
ARTÍCULO 603. (VENTA CONJUNTA DE DOS O MÁS INMUEBLES).- Leer más »
Cuando el comprador, en los casos que prevén los artículos anteriores, ejerce el derecho de desistir el vendedor está obligado a restituir el precio y a rembolsar los gastos del contrato.
I.La venta en la cual el precio se establece en consideración a un inmueble determinado y no a su medida, aunque ella se haya indicado, no da lugar a disminución o suplemento del precio a menos que la medida real sea superior o inferior en una vigésima parte con respecto a la medida señalada en
ARTÍCULO 602. (VENTA CON SIMPLE MENCIÓN DE LA MEDIDA).- Leer más »
I.Cuando se vende un inmueble con indicación de su medida y por un precio establecido en razón de tanto por cada unidad, si resulta que la medida efectiva es inferior a la indicada en el contrato el comprador tiene derecho a pedir una reducción proporcional del precio. II.Si, por el contrario, la medida resulta superior
Si la cosa vendida está gravada con cargas o con derechos reales o personales no aparentes y no declarados en el contrato, el comprador que no haya tenido conocimiento de ellos puede pedir la resolución del contrato o la disminución del precio conforme al artículo 597.
ARTÍCULO 599. (COSA GRAVADA CON CARGAS O POR DERECHOS).- Leer más »
I.Si en el momento de la venta la cosa perece totalmente, la venta es nula. II.Si la cosa perece sólo parcialmente el comprador puede elegir entre la resolución del contrato y la reducción del precio.