ARTÍCULO 567. (INADMISIBILIDAD DE LA CONFIRMACIÓN).-
No puede ser confirmado el contrato rescindible.
ARTÍCULO 567. (INADMISIBILIDAD DE LA CONFIRMACIÓN).- Leer más »
No puede ser confirmado el contrato rescindible.
ARTÍCULO 567. (INADMISIBILIDAD DE LA CONFIRMACIÓN).- Leer más »
No tiene ninguna validez la renuncia anticipada a la acción rescisoria. Tampoco tiene valor la declaración que haga en el contrato una de las partes expresando su voluntad de donar la diferencia en el valor de la prestación hecha por su parte, salva prueba contraria.
ARTÍCULO 566. (INVALIDEZ DE LA RENUNCIA ANTICIPADA DE LA ACCIÓN RESCISORIA).- Leer más »
I.La acción rescisoria prescribe en el plazo de dos años contados desde el momento en que se concluyó el contrato. II.La excepción rescisoria prescribe en el mismo plazo y al mismo tiempo que la acción rescisoria.
ARTÍCULO 564. (PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Y DE LA EXCEPCIÓN RESCISORIAS).- Leer más »
I.El demandado de rescisión puede determinar el juicio si antes de la sentencia ofrece modificar el contrato en condiciones que a juicio del juez sean equitativas. II.Después que la sentencia rescisoria ha pasado en autoridad de cosa juzgada, el demandado tiene la elección de devolver la cosa recuperando la prestación que hizo más los gastos
ARTÍCULO 565. (FACULTAD CONFERIDA AL DEMANDADO Y A LOS TERCEROS).- Leer más »
Quedan excluidos del régimen de la lesión: 1.Los contratos a título gratuito. 2.Los contratos aleatorios. 3.La transacción. 4.Las ventas judiciales, tanto forzosas como voluntarias. 5.Los demás casos expresamente señalados por la ley.
ARTÍCULO 562. (CONTRATOS EXCLUIDOS DEL RÉGIMEN DE LA LESIÓN).- Leer más »
I.Para apreciar la lesión se tendrá en cuenta el perjuicio resultante en el momento de la conclusión del contrato. II.Se exceptúa el contrato preliminar en el cual la lesión se apreciará en el día en que se celebre el contrato definitivo.
I.A demanda de la parte perjudicada es rescindible el contrato en el cual sea manifiestamente desproporcionada la diferencia entre la prestación de dicha parte y la contraprestación de la otra, siempre que la lesión resultare de haberse explotado las necesidades apremiantes, la ligereza o la ignorancia de la parte perjudicada. II.La acción rescisoria sólo será
ARTÍCULO 561. (RESCISIÓN DEL CONTRATO POR EFECTO DE LA LESIÓN).- Leer más »